Procedimiento de Aprobación y Ratificación de los
Tratados
La Constitución Política de la República de Guatemala
otorga al Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República, la
función de ratificar los tratados internacionales (Art. 183-o)
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del
Congreso previamente a su ratificación.
El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo
internacional, cuando:
1. Afecten
a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría
de votos;
2. Afecten
el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de
Centroamérica, ya sea parcial o total, o
atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos
creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para
realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano;
3. Obliguen
financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto de
ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado;
4. Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a
decisión judicial o arbitraje internacional;
5. Contengan
cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171)
Se requiere un voto favorable de las dos terceras partes
de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa
nacional (Art. 172). La aprobación por
el Congreso no significa la integración del tratado en el ordenamiento jurídico
nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso
internacional. La obligación o
compromiso empieza con su ratificación por parte del Presidente de la
República.
La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a
solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre
la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).
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