jueves, 22 de noviembre de 2012

Septima Clase de la Cátedra Derecho Ambiental: Antecedentes Históricos del Derecho Ambiental Guatemalteco


Antecedentes Históricos del Derecho Ambiental Guatemalteco

Para Guatemala, como para muchos otros países del mundo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) en el año de 1972, marcó el punto de partida definitivo para avanzar en los temas legislativos referentes a la protección y conservación del medio ambiente.

Por primera vez en la historia, altos representantes de los gobiernos del mundo se daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse formalmente en la solución de la crisis ambiental.  Surgieron varias proposiciones, soluciones y figuras administrativas y, al final, las inquietudes de los allí reunidos se plasmaron en la ya conocida declaración de principios de Estocolmo.

La participación de nuestro país en dicha conferencia fue adornada por el honor de  representar a otros países del área, siendo éstos El Salvador y Costa Rica.

El Gobierno de Guatemala, al suscribir dicha declaración, se comprometió ha hacer cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma contenía, así como a realizar los esfuerzos pertinentes por establecer una legislación que promoviera el desarrollo de las políticas ambientales.

La Comisión Asesora presentó, en octubre de 1976, un anteproyecto de “Ley de Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente”, producto de los trabajos y conclusiones obtenidos    en     el      “Primer    Seminario   sobre   Problemas Ambientales en Guatemala”, organizado por el Ministerio de Gobernación, en el mes de junio del año indicado, y en el que participaron representantes de cuarenta y cuatro instituciones técnicas, universidades y dependencias gubernativas.

El ante-proyecto de ley mencionado, se cursó por parte del Ministro de Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, a cada uno de los Ministerios de Estado que integraron la referida Comisión Ministerial, recibidos los pronunciamientos respectivos, recomendaciones y sugerencias hechas por los Ministerios, que fueron convenientemente tomadas en consideración.  El  estudio preparado por el Doctor Barrera Méndez, distinguido jurista del personal del Instituto de Recursos Naturales (INDERENA) de la República de Colombia, enviado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), constituyó una valiosa contribución que permitió mejorar el ante-proyecto.  Este fue presentado en mayo de 1979, al Ministro de Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, por la Comisión Asesora, habiéndose elevado al Presidente de la República de ese entonces para su estudio y consideración.  Con fecha 2 de octubre de 1979, fue enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República, como iniciativa de ley, en donde fue estudiado y discutido, quedando aprobado en tercera lectura.  Al ser disuelto dicho Congreso el 23 de marzo de 1982, a este proyecto se le hicieron algunos de los cambios sugeridos por la iniciativa privada representada por el CACIF.

El día 6 de marzo de 1986 fue presentado el último ante-proyecto de Ley Ambiental al Congreso de la República.  Este finalmente fue aprobado y se publicó el 19 de diciembre de 1986.  Con ello los ex – integrantes de las comisiones referidas –que fueron suprimidas por medio de Acuerdo Gubernativo del 16 de abril del año indicado- vieron realizadas sus esperanzas después de arduo trabajo, al publicarse la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República, lo cual constituyó un gran triunfo histórico.  Con la emisión de este cuerpo normativo se estableció un nuevo orden jurídico del cual “emergió” el pionero Derecho Ambiental Guatemalteco.  Cabe señalar que fue determinante para esta decisión el artículo 97 de la Constitución Política de la República, puesta en vigencia el 14 de enero de 1986, que expresamente mandó legislar para la protección del medio ambiente, “ARTÍCULO 97:  Medio ambiente y equilibrio ecológico.  El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.  Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

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