Las Resoluciones y Declaraciones Emitidas por
Instituciones Internacionales y Conferencias Internacionales
Las resoluciones emitidas por organizaciones
internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas
que constituyen nuevas fuentes de derecho.
Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear
“Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización. Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas
son llamadas comúnmente recomendaciones y constituyen principios de “Derecho
Suave”. Las declaraciones de las
conferencias internacionales caen bajo esta segunda categoría. Sin embargo, ellas pueden contribuir al
desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su
importancia no debe ser subestimada.
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien
excepcional en derecho internacional.
Una de las principales características de las organizaciones
internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales
vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de
materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de
la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión
Europea. La contribución del Consejo de
Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la fecha ha sido
poca, con excepción de los casos de conflictos armados.
A pesar que los estatutos de la OECD la autorizan a
adoptar textos vinculantes, esta ha jugado un mayor papel en el desarrollo de
normas consuetudinarias por medio de la redacción y aprobación de textos no
obligatorios. En realidad, solamente la
Unión Europea ha usado sus poderes para adoptar textos para desarrollar el
derecho ambiental, sin embargo, estos textos no pertenecen realmente al derecho
internacional. Ellos ayudaron a
desarrollar soluciones en casos ambientales, por ello continúan siendo un marco
cuasi-federal lo cual es una posición intermedia entre el derecho ambiental
nacional y el derecho internacional.
RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las
conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de
acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas,
programas de acción y declaraciones de principios.
RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones
vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados
miembros deben acatar. Ellas forman el
grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones
intergubernamentales se dirigen a los estados miembros. El significado de estas
recomendaciones radica en el hecho que al integrarse a una institución
internacional, los estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las
cuales frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y
abstractos. Le queda a los órganos
competentes de las organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los
casos concretos que aparezcan. La
interpretación y aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por
medio de resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a
nombre de la organización. Sin embargo,
debido a que los estados miembros usualmente protegen su soberanía, por ejemplo,
su derecho a evaluar las situaciones que los afectan y actuar en sus propios
intereses, ellos se reservan el derecho de decidir si aplicarán estas
resoluciones. De esta forma éstas no
pueden ser formalmente obligatorias, ellos pueden lograr el cumplimiento de sus
obligaciones resultando de su membresía o como estos deben enfrentar
determinadas situaciones tales como el problema de los desechos peligrosos.
Las recomendaciones normativas relacionadas con el medio
ambiente inician las actividades de la mayor parte de las organizaciones intergubernamentales,
tanto a nivel regional como universal.
La OECD adoptó una serie de recomendaciones que han conducido a un
importante desarrollo en los diferentes campos relacionados con el medio
ambiente tales como el manejo de los recursos naturales, los recursos de las
zonas costera, de los desechos, el control de los productos químicos, la
contaminación transfronteiza, el turismo, etc.
De forma similar, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU
mejoraron los estudios y la acción en el campo tales como la prevención del
cambio climático o la prohibición de las redes de arrastre.
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el
desarrollo del derecho ambiental internacional.
Ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se
contempla la realización de acciones
concretas. Ellas proclaman directrices
generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una
influencia considerable en el desarrollo de las normas legales. Su papel se puede explicar mejor por la
función del derecho en la sociedad.
Como ya se expresó anteriormente, el objetivo fundamental
de cualquier sistema legal es proteger valores reconocidos como esenciales
dentro de la sociedad. Cuando la sociedad cambia bajo la influencia de los
factores económicos, culturales, políticos o sociales, los valores que eran
reconocidos como esenciales pueden disminuir, ser reforzados o ser
transformados. El reconocimiento de
nuevos valores emergentes, su consagración por la sociedad y finalmente por el
derecho es una operación delicada en la cual la formulación de los nuevos
principios cuya función es protegerlos es particularmente importante. Esto puede ser logrado por medio de
declaraciones adoptadas y proclamadas en el nombre de la sociedad en el nivel
internacional por conferencias internacionales.
Las resoluciones de organizaciones internacionales importantes tales
como la Asamblea General de la ONU también pueden proclamar principios
fundamentales aunque su carácter sea el de una resolución. Este fue el caso de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948 y de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982.
El derecho ambiental internacional esta completamente
basado en el reconocimiento del medio ambiente como un valor fundamental para
la humanidad. De modo que cuando la
Declaración de Estocolmo de 1972 proclamó que los recursos naturales de la
tierra, incluyendo el agua, el suelo, la flora y la fauna y muestras
representativas de los ecosistemas naturales deben ser salvaguardados para el
beneficio de las presentes y futuras generaciones, esta reconocía el valor de
los recursos que anteriormente eran considerados sin ningún valor económico
debido a la fácil disponibilidad. Más
tarde, se redactaron y adoptaron para proteger esos componentes del medio
ambiente y de esa forma se concluyó el proceso de reconocimiento de los nuevos
valores. Aún cuando las declaraciones de
principios no se transforman directamente en normas vinculantes incluidas en
los tratados internacionales, ellas pueden servir para guiar a los estados en
la adopción de legislación.
Las declaraciones también pueden establecer nuevos
objetivos para la orientación de la comunidad internacional. Esta función pude compararse a las de la
Constituciones dentro de los estados.
Este es el significado de los principios de la Declaración de Río
promoviendo el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza o
proclamando la responsabilidad común pero diferenciada de los estados en el
campo del desarrollo y el medio ambiente.
PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el
traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas. Estos corresponden a la necesidad de tomar en
cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser
tomadas. El primer programa de acción en
este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano”, adoptado en la
Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, determinó
ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional. Su seguimiento, la Agenda 21, fue adoptado en
la Conferencia de Río de 1992. Este
vasto programa le asignó tareas a las organizaciones internacionales, estados y
diferentes categoría de poblaciones y subraya la importancia de acciones de
financiamiento de acciones que el propone.
Tanto los programas de acción de la Conferencia de Estocolmo como la de
Río tenían la intención de ser y frecuentemente lo fueron en realidad, las
fundaciones de tratados internacionales, acciones de cooperación, estudios y
también legislación nacional.
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