Antecedentes Históricos del
Derecho Ambiental
Históricamente se han
encontrado normas que regulan aspectos ambientales que imponían castigos
ejemplares a los infractores, a continuación se realiza una síntesis con datos
antiguos sobre el tema:
1.
Código
Hitita: Contiene reglas de protección contra la contaminación de las aguas,
imponiendo a los infractores multas que consistían en entrega de valores en
plata.
2.
Código
de Hammurabi, 1700 a.C.: En este Código se da especial importancia a la
protección de la naturaleza en general.
3.
Platón:
Con el fin de regular el agua y evitar la erosión de las laderas recomendaba la
necesidad de reforestar las colinas de Ática (Grecia).
4.
Babilonia:
A través de un Derecho Forestal específico se protegen los árboles. Parte de
las tierras públicas se reservan para uso general.
5.
China:
Se establecieron parque para la exhibición de animales y los bosques sirvieron
de protección y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.
Los
Sombreros Victorianos y el Nacimiento del Derecho Ambiental Internacional
Aunque
parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que
ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina
Victoria. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas. También, las
modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la
interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En
especial por los agricultores y la gente de campo.
Como
ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, se ha
encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones
Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados
por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del
plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas por
doquier. Solicitaban al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado
internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pocos
años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una
comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves.
Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la
comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena.
Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera
firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la
conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles
para la Agricultura que establece normas de conservación de fauna, prohibición
de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de
nidos y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron
económicos. Pero, qué nacimiento especial! Entre participación ciudadana,
sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que
ya estaban en peligro de extinción.
PRIMERA ETAPA: DESDE LOS
PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA
La idea base de los primeros
acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole
económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y
tratados regionales referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la
siguiente manera:
a.
Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su
estado natural. Promueven la creación de áreas naturales.
b. Tratados
destinados a proteger determinadas especies.
c. Acuerdos
que regulan cuencas hídricas:
d. Acuerdos
que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra.
e. Acuerdos
que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
f. Acuerdos
de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias.
SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945
HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo
1972)
Esta etapa se inicia con la
constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter
universal y la creación de sistemas regionales y sub-regionales de rango
internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para
la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global
moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar),
y b) la reunión de Estocolmo.
En este período los
documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:
a. Convenios
internacionales constitutivos de organismos internacionales universales,
regionales y subregionales. A título informativo se mencionaran los más
importantes:
b. Tratados
y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación
recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del
planeta.
c. Tratados
y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger
determinadas especies.
d. Acuerdos
y convenios que promueven la constitución de
áreas protegidas.
e. La
protección del mar.
f. Las
sustancias radioactivas.
g. Regulación
de las actividades en el espacio ultraterrestre.
h. La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ESTOCOLCOMO 1972.
TERCERA
ETAPA: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972
Inmediatamente
después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su
vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de
resoluciones sobre el medio ambiente.
Se
ha optado por clasificarlos de la siguiente manera:
a.
Documentos y estrategias forjados por
Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales.
b.
Tratados y acuerdos que crean organismos regionales
de interés para América Latina.
c.
Tratados y convenios que impulsan la creación
de áreas protegidas en territorio de los Estados.
d.
Convenios y acuerdos que tienen como
principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres.
e.
La Protección del patrimonio cultural.
f.
Tratados y otros acuerdos internacionales
destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y
ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta.
g.
La protección del mar.
h.
Grandes acuerdos regionales.
i.
Los grandes acuerdos globales.
CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La Conferencia
de Río de Janeiro 1992)
Los orígenes de la
Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General
de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una
conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992. Para lograrlo se creó un comité preparatorio
abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las
instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados
del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados. El comité preparatorio se reunió durante tres
sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de
las reuniones oficiales.
La Conferencia fue convocada
para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la
Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de
la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes,
incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno.
Solamente Japón envió 300 delegados.
1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000
periodistas.
La Declaración, un texto
corto consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo. Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972
sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son
diferentes. El concepto central es el
desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y
desarrollo. El principio 4 es importante
en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de
desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.
La Declaración se
caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy diferente de la
Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la Naturaleza. El principio 1 proclama que los seres humanos
están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible y que
tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.
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