jueves, 22 de noviembre de 2012

Sexta Clase de la Cátedra Derecho Ambiental: Antecedentes Históricos del Derecho Ambiental


Antecedentes Históricos del Derecho Ambiental

Históricamente se han encontrado normas que regulan aspectos ambientales que imponían castigos ejemplares a los infractores, a continuación se realiza una síntesis con datos antiguos sobre el tema:

1.    Código Hitita: Contiene reglas de protección contra la contaminación de las aguas, imponiendo a los infractores multas que consistían en entrega de valores en plata.

2.    Código de Hammurabi, 1700 a.C.: En este Código se da especial importancia a la protección de la naturaleza en general.

3.    Platón: Con el fin de regular el agua y evitar la erosión de las laderas recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de Ática (Grecia).

4.    Babilonia: A través de un Derecho Forestal específico se protegen los árboles. Parte de las tierras públicas se reservan para uso general.

5.    China: Se establecieron parque para la exhibición de animales y los bosques sirvieron de protección y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.

Los Sombreros Victorianos y el Nacimiento del Derecho Ambiental Internacional

Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoria. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas. También, las modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de campo.

Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, se ha encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas por doquier. Solicitaban al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos. Pero, qué nacimiento especial! Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que ya estaban en peligro de extinción.

PRIMERA ETAPA: DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA

La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la siguiente manera:

a. Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales.
b. Tratados destinados a proteger determinadas especies.
c. Acuerdos que regulan cuencas hídricas:
d. Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra.
e. Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
f. Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias.

SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)

Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de Estocolmo.

En este período los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:

a.    Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y subregionales. A título informativo se mencionaran los más importantes:

b.    Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta.

c.    Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especies.

d.    Acuerdos y convenios que promueven la constitución de   áreas protegidas.

e.    La protección del mar.

f.     Las sustancias radioactivas.

g.    Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre.

h.    La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ESTOCOLCOMO 1972.

TERCERA ETAPA: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972

Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente.
Se ha optado por clasificarlos de la siguiente manera:

a.    Documentos y estrategias forjados por Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales.

b.    Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.

c.    Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.

d.    Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres.

e.    La Protección del patrimonio cultural.

f.     Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta.

g.    La protección del mar.

h.    Grandes acuerdos regionales.

i.      Los grandes acuerdos globales.

CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)

Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992.  Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados.  El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.

La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno.  Solamente Japón envió 300 delegados.  1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.

La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo.  Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son diferentes.  El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y desarrollo.  El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.

La Declaración se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la Naturaleza.  El principio 1 proclama que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.

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