Derecho Consuetudinario y Los Principios Generales
Otro método de crear el derecho internacional es por
medio de la costumbre no escrita. La
conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una
práctica general aceptada como derecho.
Los autores hablan en general de dos componentes del derecho
consuetudinario internacional. Ellos
definen la práctica general como el componente material de estas reglas. El hecho que los estados las acepten como
derecho demuestra su convicción de que cuando ellos actúan de conformidad con
tales reglas ellos aplica el derecho existente.
Esta aceptación es llamada el “elemento psicológico”.
Esta distinción es importante. Hablando de las reglas de derecho
internacional consuetudinario en un campo tan nuevo como el derecho ambiental
internacional puede parecer sorprendente cuando el desarrollo de este elemento
frecuentemente requiere de décadas o aún siglos. Sin embargo, la expresión de aceptación por
parte de los estados puede sustituir la práctica general mostrada por constante
conducta. Se considera con frecuencia
que la repetición de un determinado principio o regla en una serie de instrumentos
internacionales puede reconocer el surgimiento de una regla de derecho
internacional consuetudinario. Tales
repeticiones pueden llevarse a cabo en instrumentos vinculantes como no
vinculantes.
Las decisiones judiciales pueden jugar un importante papel
en el desarrollo o el reconocimiento de normas de derecho consuetudinario
emergente. Los principios fundamentales
en las relaciones bilaterales ambientales encuentran sus orígenes en una
sentencia arbitral dada en 1941 en el caso de la Fundidora Trail. La sentencia declara que ningún estado tiene
el derecho de usar o permitir el uso de su territorio en forma tal que cause
daño por medio de humos en o hacia el territorio de otro estado o a las
propiedades o personas ahí situadas. El
principio fue introducido en la Declaración de Estocolmo que lo amplió,
afirmando que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que las
actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio
ambiente de otros estados o en áreas más allá de los límites de su jurisdicción
nacional.
Una serie de instrumentos internacionales, tanto
vinculantes como no vinculantes, incluyeron el mismo principio, el cual es
repetido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992
y aprobado en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 8
de julio de 1996. Se le pidió a la Corte
por parte de la Asamblea General de la ONU sobre la compatibilidad de la
amenaza de uso de armas nucleares con los principios y normas relevantes de
derecho internacional. Ella consideró
que su tarea era identificar los principios y normas existentes y aplicarlas al
caso. Examinando las normas aplicables,
la Corte expresó que este principio actualmente es parte del derecho
internacional consuetudinario.
Sin embargo, el arreglo judicial de controversias
internacionales, el cual no es obligatorio y depende de su aceptación por las
partes involucradas, en general no se usa con frecuencia, y menos aún en
asuntos ambientales, a pesar de las numerosas disposiciones incluidas en
tratados que animan a las partes a someter sus conflictos a arbitraje o a la
Corte Internacional de Justicia. Aún si
las decisiones de tribunales nacionales relacionadas con asuntos ambientales son
tomadas en cuenta, la contribución de la jurisprudencia al desarrollo del
derecho ambiental internacional está lejos de cubrir todo el campo del tema.
El ejemplo característico de la emergencia de un
principio de derecho internacional consuetudinario por una vía diferente es la
obligación del Estado de informar a otros países de las emergencias ambientales
que los puedan amenazar. Este principio
fue formulado por primera vez en 1947 en un texto no vinculante adoptado por
una organización regional de Estados industrializados, la Organización para la
Cooperación Económica y el Desarrollo.
Ella apareció en el nivel global en 1978 en los Principios relativos a
los Recursos Compartidos preparados por el Programa de Naciones Unidas para el
Medio Ambiente. Muchos textos
obligatorios también lo incluyen, particularmente en las relaciones entre
estados vecinos, con relación, entre otras cosas, a la contaminación de aguas
continentales.
En 1982, el Artículo 192 de la Convención del Derecho del
Mar de la ONU lo formuló definitivamente:
“Cuando un Estado se entera de casos en los cuales el
medio ambiente marino está en inminente peligro de ser dañado o que ha sido
dañado por contaminación, deberá inmediatamente notificar a los otros Estados
que él considere que probablemente puedan ser afectados por este peligro, así
como a las organizaciones internacionales competentes”.
El mismo principio también aparece en el campo de la
contaminación aérea. La Convención
Global relativa a la Información sobre los Accidentes Nucleares Capaces de
Causar Daño en otros Países de 1986, confirma que la obligación de informar se
ha convertido en una norma general de derecho consuetudinario. Esto también se expresa en la Declaración de
la Conferencia de Río.
Este ejemplo ilustra la creación de normas de derecho
internacional en el campo de la protección del medio ambiente. También muestra la importancia del papel de
los instrumentos no vinculantes en el proceso.
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